Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hernandez Ortega Jesus Maria·Demandado Comparta Eps Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre).

Ante el precitado despacho se dio trámite a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica en contra de la EPS Comparta S.A y varios profesionales de la salud.

El demandante pretendía que se declarara la responsabilidad de los demandados por los perjuicios materiales, morales, fisiológicos y a la vida en relación causados por los procedimientos quirúrgicos que le fueron practicados.

En el trámite de dicha causa, las partes solicitaron la vinculación de otras entidades y luego de acceder a esta petición, en la audiencia inicial consagrada en el artículo 372 del CGP se solicitó al juez dar claridad sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer el caso.

El operador jurídico dispuso el envío del expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera lo pertinente.

Esta Corporación a su turno remitió el expediente a la Corte Constitucional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, concluyó la Sala Plena que no se presentó conflicto interjurisdiccional alguno, porque no se cumplió el presupuesto subjetivo.

Con base en lo anterior, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envió del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre, respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica interpuesta por el señor Jesús María Hernández Ortega en contra de la EPS Comparta S.A y en contra de los profesionales de la salud Rafael Betancourt Pérez, José María Lizarazo, Carlos Mario Moreno, Vivian Cortez Figueroa.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1647 al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.